La autonomía universitaria es uno de los frutos más preciados que nos heredó la Revolución de Octubre. Gracias a ella, la Universidad puede desarrollar su vida académica y política al margen de los condicionamientos de entidades externas. Puede crear sus propios reglamentos que garanticen una vida democrática y un desarrollo sostenible, siempre y cuando estos no contravengan derechos humanos reconocidos por nuestra constitución o por organismos internacionales.
Lo lamentable es que quienes utilizaron este argumento para tomar las instalaciones de la USAC no tengan muy claro el significado de “Estado de Derecho”. Prefiero creer que no lo tienen claro y no que, a pesar de conocerlo, lo ignoran para poder manipular a la población estudiantil con un argumento a todas luces carente de sustento legal.
La USAC es autónoma, pero no es un estado. Constituye una autonomía dentro del Estado de Guatemala. Lamentablemente (otra vez) a quienes les gusta manipular con falsos argumentos se les olvida o no saben que “Estado” y “Gobierno” son dos conceptos diferentes. Nuestra autonomía en relación con el Gobierno no significa nuestra posibilidad de emitir reglamentos que contravengan un principio constitucional del Estado de Guatemala.
Ninguna ley que atenta contra los derechos de un sector puede ser válida, venga de donde venga y la haya promulgado quien la haya promulgado. El reglamento de elecciones de la USAC asignaba a los estudiantes el derecho a elegir a los representantes docentes. Es como si los ciudadanos de Escuintla pudieran elegir a los diputados que representan a Petén.
Hacía la Broma con mis estudiantes de Derecho: imagínense que el CSU emitiera una disposición en la que se decidiera matar a los estudiantes que pierdan un curso. Por supuesto, la Corte de Constitucionalidad emitiría un dictamen en el que declarara inconstitucional ese reglamento y con ello no violaría nuestra autonomía. Muy autónoma podrá ser la USAC, pero sus leyes, reglamentos y estatutos tienen que ser congruentes con las leyes guatemaltecas.
Así pasaba con el reglamento de elecciones de la USAC: era nulo ipso iure. Otra cosa es que no se comprenda qué es una elección indirecta y que no nos tomemos la molestia de analizarla antes de tomar partido: cuando docentes y alumnos elegían al representante docente, por el sistema de elección indirecta, en realidad eran solo los alumnos quienes tenían la potestad de elegir pues su cuerpo colegiado, más uno solo de los maestros hacían mayoría absoluta automáticamente. Entonces, los docentes no teníamos la posibilidad de elegir a nadie.
Todos los ciudadanos tenemos el derecho de elegir y ser electos. Este principio es superior a cualquier reglamento. Incluso, aunque nuestra constitución no lo mencionara, es un principio establecido internacionalmente. Para quienes no saben qué significa autonomía; para quienes no pueden distinguir entre gobierno y estado, imagino que también les costará masticar el hecho de que existe un derecho internacional y que instituciones transnacionales pueden juzgar acciones delictivas cometidas en estados independientes.
Y los docentes tenemos el derecho y la obligación de elegir a nuestros representantes ante los órganos de dirección. Aunque los estudiantes que tomaron la USAC hubieran ganado su lucha, inmediatamente nosotros iniciaríamos otra en la cual exigiríamos la reinstalación de nuestros derechos ya que los derechos son irrenunciables e inalienables y no hay capricho o treta política que pueda quitárnoslos. Por supuesto, no lo haríamos con las armas que da la fuerza; lo haríamos, como lo hicieron los compañeros docentes de Agronomía, con las armas de la razón y con pleno apego al “Estado de Derecho”.
Comentarios
Realmente es usted una persona con capacidades de pensamiento lógico muy amplio, espero algun día poseer su mismo o aun más conocimiento.
La tarea del científico no es ser neutral sino ser capaz de sustentar sus puntos de vista con argumentos válidos